Texto oficial
Artículo 22.° Son obligaciones y atribuciones de los
Consejos Privinciales:
a) Las indicadas para el Consejo General, en cuanto sean
aplicables, con excepción de las contenidas en las letras
b), d), f), h) e i) del artículo 14.°;
b) Resolver las cuestiones de honorarios y demás que se
susciten entre el médico veterinario y su cliente, cuando
éste o ambos lo soliciten. Llegado este caso, el Consejo
designará, conforme al turno que él mismo fije, a uno de
sus miembros para la tramitación, el cual procederá como
arbitrador. Para dictar fallo, el quórum será la mayoría
absoluta de sus miembros. Contra la decisión del Consejo,
no habrá recurso alguno. La copia autorizada del fallo
tendrá mérito ejecutivo;
c) Fijar y percibir las cuotas ordinarias que deberán
pagar los colegiados, sin perjuicio de las cuotas especiales
que puedan fijarse en las reuniones generales, de acuerdo
con el reglamento que se dicte.
De estas cuotas, corresponderá al Consejo General la
parte que determine el reglamento, y
d) Solicitar del Consejo General la fijación de las
cuotas extraordinarias que el Consejo estime conveniente
establecer para la zona de su jurisdicción.