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Artículo 23 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970363.

Texto oficial

Artículo 23.° Habrá reunión general ordinaria en la segunda quincena del mes de abril de cada año. En ella el Consejo presentará una memoria de su labor durante el año precedente y un balance de su estado económico. Este balance será sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República.