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Artículo 41 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970385.

Texto oficial

Artículo 41.° Encargado reo un infractor de la presente ley, por alguno de los delitos contemplados en este Título, se decretará la clausura provisional de su oficina o del local en que ejerciere sus actividades. Condenado por sentencia ejecutoriada, la clausura será definitiva.