Texto oficial
Artículo 40.° Los que usen distintivos, planchas,
avisos, membretes o cualquier otro medio de propaganda,
mediante el cual se atribuyan la calidad de médico
veterinario u ofrezcan servicios de tales, o expidan recetas
o certificados sin tener título, serán castigados como
autores del delito a que se refiere el artículo 38.°.