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Artículo 40 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970384.

Texto oficial

Artículo 40.° Los que usen distintivos, planchas, avisos, membretes o cualquier otro medio de propaganda, mediante el cual se atribuyan la calidad de médico veterinario u ofrezcan servicios de tales, o expidan recetas o certificados sin tener título, serán castigados como autores del delito a que se refiere el artículo 38.°.