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Artículo 1 transitorio de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970389.

Texto oficial

Artículo 1.° Un Comité compuesto por el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Chile, que lo presidirá, por el Director del Servicio Nacional de Salud y por el Director del Departamento de Ganadería y Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura tendrá a su cargo: 1.° Formar el Registro provisional del Colegio, y 2.° Organizar la elección de Consejeros Generales y Provinciales y la constitución de los respectivos Consejos. El Comité podrá delegar su facultad en algún miembro de él para presidir la elección de estos Consejos. Actuará de Secretario General la persona que designe el Comité. El Comité organizador, dentro del plazo de un año, deberá dar cumplimiento a su cometido y deberá poner término a sus sesiones al declarar legalmente constituído el Consejo General del Colegio. En caso de ausencia del Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria, presidirá el Comité el Director del Servicio Nacional de Salud.