Texto oficial
Artículo 2.° La primera renovación parcial de los
Consejeros se efectuará designando por sorteo a aquellos de
sus miembros que deben terminar en sus cargos.
Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970391.