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Artículo 2 de la Ley 11.904

Substituye el articulo 37.° y agrega articulo nuevo al decreto con fuerza de ley 224, de 22 de julio de 1953, que fijo el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26908 / 9044097.

Texto oficial

Artículo 2.o Agrégase al D.F.L. número 224, de 5 de Agosto de 1953, el siguiente artículo: "Artículo...- Los vendedores o promitentes vendedores de sitios con promesa de urbanización responderán del pago que efectúen los compradores de sitios por la ejecución de las obras o instalaciones prometidas, indicadas en las letras a), b) y c) del artículo 37.o. Estos créditos que se establecen en favor de los compradores de sitios gozarán de preferencia en el pago y se considerarán como privilegiados para todos los efectos legales."