Texto oficial
Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para contratar, directamente o por intermedio de la Dirección de Pavimentación Urbana, créditos en cuentas corrientes o a plazo con cualquiera clase de instituciones, al interés bancario corriente, hasta por la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), con el fin de atender al pago de las obras de pavimentación que se ejecuten de acuerdo con la presente ley.
Para los efectos de estas operaciones, no regirán las restricciones o prohibiciones en la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile."