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Artículo 3 de la Ley 11.904

Substituye el articulo 37.° y agrega articulo nuevo al decreto con fuerza de ley 224, de 22 de julio de 1953, que fijo el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26908 / 9044098.

Texto oficial

Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para contratar, directamente o por intermedio de la Dirección de Pavimentación Urbana, créditos en cuentas corrientes o a plazo con cualquiera clase de instituciones, al interés bancario corriente, hasta por la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), con el fin de atender al pago de las obras de pavimentación que se ejecuten de acuerdo con la presente ley. Para los efectos de estas operaciones, no regirán las restricciones o prohibiciones en la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile."