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Artículo 1 de la Ley 11.527

Autoriza al presidente de la república para que en el plazo que indica inicie la expropiacion de los inmuebles declarados de utilidad publica por la ley n.o 11,174, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269091 / 8434354.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de presente ley en el 'Diario Oficial', inicie la expropiación de los inmuebles declarados de utilidad pública por la ley N.o 11,174, de 26 de Junio de 1953.