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Artículo 2 de la Ley 11.527

Autoriza al presidente de la república para que en el plazo que indica inicie la expropiacion de los inmuebles declarados de utilidad publica por la ley n.o 11,174, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269091 / 8434355.

Texto oficial

Artículo 2.o Modifícase el artículo 3.o de la ley N.o 11,174, en el sentido de que las expropiaciones se llevarán a cabo según el procedimiento establecido por la ley N.o 3.313, y no por el contemplado en el Código de Procedimiento Civil.