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Artículo 1 de la Ley 11.500

Autoriza a la i. municipalidad de puerto saavedra para contratar con el banco del estado de chile, o con otras instituciones de credito, el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269094 / 8434358.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Puerto Saavedra para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, con otras instituciones de crédito o particulares, uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 3.000.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de siete años.