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Artículo 2 de la Ley 11.500

Autoriza a la i. municipalidad de puerto saavedra para contratar con el banco del estado de chile, o con otras instituciones de credito, el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 269094 · idParte: 8434359

Texto oficial

Artículo 2.o Para los efectos de la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de la ley orgánica del Banco del Estado de Chile.