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Artículo 4 de la Ley 11.500

Autoriza a la i. municipalidad de puerto saavedra para contratar con el banco del estado de chile, o con otras instituciones de credito, el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269094 / 8434361.

Texto oficial

Artículo 4.o De los fondos provenientes de la aplicación del artículo 3.o de la ley N.o 9.693, de 18 de Noviembre de 1950, en la parte correspondiente a la vigencia del impuesto sobre los bienes raíces de la comuna de Puerto Saavedra, se deducirán las sumas necesarias para hacer el servicio del empréstito autorizado por esta ley. Hecha oportunamente la deducción a que se refiere el inciso anterior, el saldo de dichos fondos continuará afecto a las finalidades establecidas en esa ley.