Texto oficial
Artículo 4.o De los fondos provenientes de la aplicación del artículo 3.o de la ley N.o 9.693, de 18 de Noviembre de 1950, en la parte correspondiente a la vigencia del impuesto sobre los bienes raíces de la comuna de Puerto Saavedra, se deducirán las sumas necesarias para hacer el servicio del empréstito autorizado por esta ley.
Hecha oportunamente la deducción a que se refiere el inciso anterior, el saldo de dichos fondos continuará afecto a las finalidades establecidas en esa ley.