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Artículo 3 de la Ley 11.500

Autoriza a la i. municipalidad de puerto saavedra para contratar con el banco del estado de chile, o con otras instituciones de credito, el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 269094 · idParte: 8434360

Texto oficial

Artículo 3.o El producto del o los préstamos deberá ser invertido en la construcción de un edificio municipal y de un teatro. Si alguna de las inversiones señaladas en el presente artículo dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en nuevas obras que indicará la Municipalidad en sesión especial destinada a este objeto. La Municipalidad de Puerto Saavedra, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá modificar la inversión de los fondos, pudiendo traspasarlos de una a otra de las obras indicadas anteriormente.