Texto oficial
Artículo 3.o El producto del o los préstamos deberá ser invertido en la construcción de un edificio municipal y de un teatro.
Si alguna de las inversiones señaladas en el presente artículo dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en nuevas obras que indicará la Municipalidad en sesión especial destinada a este objeto.
La Municipalidad de Puerto Saavedra, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá modificar la inversión de los fondos, pudiendo traspasarlos de una a otra de las obras indicadas anteriormente.