Texto oficial
Artículo 7.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósitos Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos' los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3.o de esta ley.