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Artículo 8 de la Ley 11.500

Autoriza a la i. municipalidad de puerto saavedra para contratar con el banco del estado de chile, o con otras instituciones de credito, el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269094 / 8434365.

Texto oficial

Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de esta ley.