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Artículo 1 de la Ley 11.510

Autoriza a la i. municipalidad de tome para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones bancarias o particulares uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269095 / 8434368.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Tomé para contratar directamente con el Banco del Estado u otras instituciones bancarias o particulares uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 7.000.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.