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Artículo 2 de la Ley 11.510

Autoriza a la i. municipalidad de tome para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones bancarias o particulares uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269095 / 8434369.

Texto oficial

Artículo 2.o El producto del o los empréstitos se invertirá en las siguientes obras: a) Obras de pavimentación definitiva en diversas calles de la ciudad, en cooperación con la Dirección de Pavimentación Urbana $ 2.000.000.- b) Construcción de dos puentes de concreto en las calles Nogueira y Egaña 1.000.000.- c) Mejoramiento del servicio de aseo 1.500.000.- d) Obras de mejoramiento en los diferentes barrios de la ciudad 1.000.000.- e) Aporte para la ampliación del servicio de alcantarillado de la ciudad de Tomé y barrios 500.000.- f) Aporte para la ampliación del servicio de alumbrado eléctrico y agua potable de Rafael 500.000.- g) Aporte para la construcción del muro de sostenimiento en la Avenida Latorre 500.000.- Total $ 7.000.000.- La Municipalidad, por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá modificar la inversión de los fondos para destinarlos a la realización de otras de las mismas obras enumeradas en este artículo.