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Artículo 4 de la Ley 11.510

Autoriza a la i. municipalidad de tome para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones bancarias o particulares uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269095 / 8434371.

Texto oficial

Artículo 4.o En caso que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio del o los empréstitos, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias.