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Artículo 7 de la Ley 11.510

Autoriza a la i. municipalidad de tome para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones bancarias o particulares uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269095 / 8434374.

Texto oficial

Artículo 7.o Autorízase al Banco del Estado para que pueda contratar el o los empréstitos a que se refiere la presente ley y se suspenden para este solo efecto las disposiciones restrictivas de su ley orgánica o de su reglamento.