Texto oficial
Artículo 7.o Autorízase al Banco del Estado para que pueda contratar el o los empréstitos a que se refiere la presente ley y se suspenden para este solo efecto las disposiciones restrictivas de su ley orgánica o de su reglamento.
Autoriza a la i. municipalidad de tome para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones bancarias o particulares uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269095 / 8434374.