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Artículo 8 de la Ley 11.510

Autoriza a la i. municipalidad de tome para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones bancarias o particulares uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269095 / 8434375.

Texto oficial

Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en el mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o del departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las sumas invertidas en el plan de obras autorizado en el artículo 2.o.