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Artículo 4 de la Ley 11.520

Autoriza a la municipalidad de traiguen para contratar directamente uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269096 / 8434381.

Texto oficial

Artículo 4.o Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o, prorrógase el impuesto de uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Traiguén, establecido por ley N.o 7,966, impuesto que una vez pagadas las obligaciones a que se refiere dicha ley se aplicará a las que se contraten en virtud del expresado artículo 1.o, hasta su pago total.