Texto oficial
Artículo 4.o Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o, prorrógase el impuesto de uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Traiguén, establecido por ley N.o 7,966, impuesto que una vez pagadas las obligaciones a que se refiere dicha ley se aplicará a las que se contraten en virtud del expresado artículo 1.o, hasta su pago total.