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Artículo 5 de la Ley 11.520

Autoriza a la municipalidad de traiguen para contratar directamente uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269096 / 8434382.

Texto oficial

Artículo 5.o En caso de que el producto del impuesto prorrogado por el artículo anterior fuere insuficiente para el servicio del o los préstamos que se contraten, la Municipalidad completará la suma necesaria con sus recursos ordinarios. Si hubiere excedente, se destinará a amortizaciones extraordinarias de la o de las deudas.