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Artículo 7 de la Ley 11.520

Autoriza a la municipalidad de traiguen para contratar directamente uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269096 / 8434384.

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad deberá depositar en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos' los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Traiguén deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios la inversión hecha de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.