Texto oficial
Artículo 7.o La Municipalidad deberá depositar en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos' los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Traiguén deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios la inversión hecha de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.