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Artículo 8 de la Ley 11.520

Autoriza a la municipalidad de traiguen para contratar directamente uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269096 / 8434385.

Texto oficial

Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la localidad un estado del servicio del o los préstamos y de los aportes que hiciere de los mismos para contribuir a la ejecución de la obra indicada en el artículo 3.o.