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Artículo 3 de la Ley 11.533

Autoriza a la i. municipalidad de ranquil para contratar directamente con el banco del estado de chile un prestamo que produzca hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269097 / 8434390.

Texto oficial

Artículo 3.o La Municipalidad de Ránquil invertirá íntegramente el producto del empréstito que contrate, en conformidad a esta ley, en el mejoramiento y extensión del servicio eléctrico, dentro de la respectiva comuna. Para los fines señalados en el inciso anterior, autorízase a la Municipalidad de Ránquil para formar sociedad con la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), destinada a la explotación, mejoramiento y extensión del servicio público de distribución de energía eléctrica en su territorio jurisdiccional, con o sin participación de particulares y a la cual aportará el capital que obtenga en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.o de esta ley y los recursos que se indiquen en los presupuestos anuales, provenientes de sus recursos ordinarios.