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Artículo 8 de la Ley 11.533

Autoriza a la i. municipalidad de ranquil para contratar directamente con el banco del estado de chile un prestamo que produzca hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269097 / 8434395.

Texto oficial

Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que se otorga en el artículo 3.o de esta ley.