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Artículo 5 de la Ley 11.532

Autoriza a la i. municipalidad de carahue para contratar directamente con el banco del estado o con otras instituciones de credito uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269099 / 8434402.

Texto oficial

Artículo 5.o Los fondos provenientes del excedente que produjo la aplicación de la ley N.o 6,413, y que no se destinaron al servicio del empréstito autorizado por ella, serán puestos a disposición de la Municipalidad de Carahue para ser invertidos en los fines a que se refiere la presente ley.