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Artículo 4 de la Ley 11.532

Autoriza a la i. municipalidad de carahue para contratar directamente con el banco del estado o con otras instituciones de credito uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269099 / 8434401.

Texto oficial

Artículo 4.o De los fondos provenientes de la aplicación del artículo 3.o de la ley N.o 9,693, de 18 de Noviembre de 1950, en la parte correspondiente a la vigencia del impuesto sobre los bienes raíces de la comuna de Carahue, se deducirán las sumas necesarias para hacer el servicio del empréstito autorizado en el artículo 1.o. Hecha oportunamente la deducción a que se refiere el inciso anterior, el saldo de esos fondos continuará afecto a las finalidades establecidas en esa ley.