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Artículo 1 de la Ley 11.912

Ordena a la corporacion de la vivienda consultar en su presupuesto la cantidad que señala con el objeto de construir el edificio que indica, en la ciudad de san carlos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26910 / 5970400.

Texto oficial

"Artículo 1°.- La Corporación de la Vivienda deberá consultar en su presupuesto de inversiones, correspondiente al año 1956, la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), con el objeto de construir en la ciudad de San Carlos, de la provincia de Ñuble, el edificio en que funcionará el Asilo de Ancianos de dicha ciudad, como complementación de las obras hospitalarias de la ex Corporación de Reconstrucción.