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Artículo 2 de la Ley 11.912

Ordena a la corporacion de la vivienda consultar en su presupuesto la cantidad que señala con el objeto de construir el edificio que indica, en la ciudad de san carlos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26910 / 5970401.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Corporación de la Vivienda ejecutará esta obra por contrato o administración, bajo la dirección de su Departamento Técnico.