Texto oficial
Artículo 2°.- La Corporación de la Vivienda ejecutará esta obra por contrato o administración, bajo la dirección de su Departamento Técnico.
Ordena a la corporacion de la vivienda consultar en su presupuesto la cantidad que señala con el objeto de construir el edificio que indica, en la ciudad de san carlos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26910 / 5970401.