Texto oficial
Artículo 5°.- El sitio y construcción a que se refiere esta ley será de propiedad del Servicio Nacional de Salud, para lo cual se extenderán a su nombre las escrituras e inscripciones que correspondan.
Ordena a la corporacion de la vivienda consultar en su presupuesto la cantidad que señala con el objeto de construir el edificio que indica, en la ciudad de san carlos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26910 / 5970404.