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Artículo 5 de la Ley 11.912

Ordena a la corporacion de la vivienda consultar en su presupuesto la cantidad que señala con el objeto de construir el edificio que indica, en la ciudad de san carlos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26910 / 5970404.

Texto oficial

Artículo 5°.- El sitio y construcción a que se refiere esta ley será de propiedad del Servicio Nacional de Salud, para lo cual se extenderán a su nombre las escrituras e inscripciones que correspondan.