Texto oficial
Artículo 4°.- Si durante el año 1956 no se alcanzare a terminar la obra, la Corporación de la Vivienda consultará en su presupuesto siguiente la suma que sea necesaria para darle término.
Ordena a la corporacion de la vivienda consultar en su presupuesto la cantidad que señala con el objeto de construir el edificio que indica, en la ciudad de san carlos
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