Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 11.912

Ordena a la corporacion de la vivienda consultar en su presupuesto la cantidad que señala con el objeto de construir el edificio que indica, en la ciudad de san carlos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26910 · idParte: 5970403

Texto oficial

Artículo 4°.- Si durante el año 1956 no se alcanzare a terminar la obra, la Corporación de la Vivienda consultará en su presupuesto siguiente la suma que sea necesaria para darle término.