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Artículo 2 de la Ley 11.552 · Prorroga el plazo de vigencia del articulo 1.o de la ley 8,412

Prorroga el plazo de vigencia del articulo 1.o de la ley 8,412

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269106 / 7363502.

Texto oficial

Artículo 2.o Deróganse el artículo 1.o de la ley N.o 9,939 y el inciso cuarto del artículo 3.o de la ley N.o 8,412.