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Artículo 4 de la Ley 11.552 · Prorroga el plazo de vigencia del articulo 1.o de la ley 8,412

Prorroga el plazo de vigencia del articulo 1.o de la ley 8,412

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269106 / 7363504.

Texto oficial

Artículo 4.o Para los efectos de la aplicación de la ley N.o 8,412 y sus modificaciones, se considerarán sin construir los terrenos en los cuales no se haya invertido hasta un 75% del presupuesto aprobado por la Municipalidad de Santiago, al otorgar el permiso de edificación respectivo.