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Artículo 5 de la Ley 11.552 · Prorroga el plazo de vigencia del articulo 1.o de la ley 8,412

Prorroga el plazo de vigencia del articulo 1.o de la ley 8,412

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269106 / 7363505.

Texto oficial

Artículo 5.o Los beneficios de esta ley se concederán a los propietarios que dentro del plazo de 120 días, contado desde su vigencia, cierren los terrenos que deslinden con la Avenida General Manuel Bulnes, de acuerdo con la línea oficial de los edificios que se levanten frente a dicha Avenida y cumplan con las exigencias municipales sobre cierre de terrenos.