Texto oficial
Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Curicó
para contratar directamente con el Banco del Estado u otra
institución de crédito uno o más empréstitos que
produzcan hasta la cantidad de doce millones de pesos ($
12.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con
una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo
de 7 años.
Asimismo, se faculta a la Municipalidad de Curicó para
destinar directamente los ingresos que produzcan las
contribuciones que establece el artículo 5.o de la presente
ley en las obras señaladas en el artículo 3.o, en el caso
de que no hiciere uso de la autorización concedida en el
inciso anterior o no pudiere contratar el o los
empréstitos.