Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 11.547

Autoriza a la municipalidad de curico para contratar directamente con el banco del estado, u otra institucion de credito, uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269107 / 8845773.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Curicó para contratar directamente con el Banco del Estado u otra institución de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de doce millones de pesos ($ 12.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 7 años. Asimismo, se faculta a la Municipalidad de Curicó para destinar directamente los ingresos que produzcan las contribuciones que establece el artículo 5.o de la presente ley en las obras señaladas en el artículo 3.o, en el caso de que no hiciere uso de la autorización concedida en el inciso anterior o no pudiere contratar el o los empréstitos.