Texto oficial
Artículo 2.o Autorízase al Banco del Estado de Chile
para tomar el o los préstamos a que se refiere la presente
ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones
restrictivas de su ley orgánica.
Autoriza a la municipalidad de curico para contratar directamente con el banco del estado, u otra institucion de credito, uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269107 / 8845774.