Texto oficial
Artículo transitorio. Se autoriza a la Municipalidad
de Curicó, para invertir directamente en la adquisición
del equipo necesario para mecanizar el Servicio de Aseo de
la comuna el total de los fondos acumulados por la
aplicación del artículo 3.o de la ley N.o 7,314, de 6 de
Noviembre de 1942, después del pago del empréstito
autorizado por dicha ley, y que se encuentra a disposición
de la Caja de Amortización en la Tesorería Comunal
correspondiente, para cuyo efecto el Alcalde de Curicó
podrá girar por simple decreto contra el remanente que
exista en la cuenta respectiva después de cumplidos los
fines indicados en la citada ley N.o 7,314.