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Artículo TRANSITORIO de la Ley 11.547

Autoriza a la municipalidad de curico para contratar directamente con el banco del estado, u otra institucion de credito, uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269107 / 8845782.

Texto oficial

Artículo transitorio. Se autoriza a la Municipalidad de Curicó, para invertir directamente en la adquisición del equipo necesario para mecanizar el Servicio de Aseo de la comuna el total de los fondos acumulados por la aplicación del artículo 3.o de la ley N.o 7,314, de 6 de Noviembre de 1942, después del pago del empréstito autorizado por dicha ley, y que se encuentra a disposición de la Caja de Amortización en la Tesorería Comunal correspondiente, para cuyo efecto el Alcalde de Curicó podrá girar por simple decreto contra el remanente que exista en la cuenta respectiva después de cumplidos los fines indicados en la citada ley N.o 7,314.