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Artículo 9 de la Ley 11.547

Autoriza a la municipalidad de curico para contratar directamente con el banco del estado, u otra institucion de credito, uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269107 / 8845781.

Texto oficial

Artículo 9.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del respectivo departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las obras realizadas de acuerdo con el artículo 3.o de esta ley.