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Artículo 1 de la Ley 11.558

Autoriza a la municipalidad de ñiquen para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito o con particulares uno o varios emprestitos hasta por la cantidad de $ 3.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269108 / 8434431.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Ñiquén para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o con particulares, uno o varios empréstitos hasta por la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000), a un interés no superior al 10% anual y, con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para su contratación no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen.