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Artículo 2 de la Ley 11.558

Autoriza a la municipalidad de ñiquen para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito o con particulares uno o varios emprestitos hasta por la cantidad de $ 3.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269108 / 8434432.

Texto oficial

Artículo 2.o El producto del empréstito será invertido por la Municipalidad en el establecimiento del servicio eléctrico, particular y público en San Gregorio, de la comuna de Ñiquén, para lo cual deberá aportar el valor correspondiente a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), o a las filiales de ésta.