Texto oficial
Artículo 2.o El producto del empréstito será invertido por la Municipalidad en el establecimiento del servicio eléctrico, particular y público en San Gregorio, de la comuna de Ñiquén, para lo cual deberá aportar el valor correspondiente a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), o a las filiales de ésta.