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Artículo 4 de la Ley 11.558

Autoriza a la municipalidad de ñiquen para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito o con particulares uno o varios emprestitos hasta por la cantidad de $ 3.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269108 / 8434434.

Texto oficial

Artículo 4.o En caso de que el producto de las contribuciones a que se refiere el artículo anterior sean insuficientes para el pago del servicio del o los empréstitos, la Municipalidad de Ñiquén deberá completar con sus rentas ordinarias la suma necesaria para dicho servicio. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará, sin deducciones de ninguna especie, a amortizaciones extraordinarias de la deuda. Mientras se contrate el empréstito correspondiente, la Municipalidad deberá invertir el monto de las contribuciones ya devengadas en los fines indicados en el artículo 2.o.