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Artículo 3 de la Ley 11.558

Autoriza a la municipalidad de ñiquen para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito o con particulares uno o varios emprestitos hasta por la cantidad de $ 3.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269108 / 8434433.

Texto oficial

Artículo 3.o Destínase al pago del servicio del empréstito que se contrata en conformidad a esta ley el producto de la contribución adicional de los bienes de la comuna que establece el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por decreto supremo N.o 2,688, de 30 de Abril de 1946, del Ministerio del Interior. Establécese, además, con el mismo fin, una contribución adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Ñiquén, contribución adicional que regirá hasta el pago total de los empréstitos a que se refiere el artículo 1.o.