Texto oficial
Artículo 3.o Destínase al pago del servicio del empréstito que se contrata en conformidad a esta ley el producto de la contribución adicional de los bienes de la comuna que establece el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por decreto supremo N.o 2,688, de 30 de Abril de 1946, del Ministerio del Interior.
Establécese, además, con el mismo fin, una contribución adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Ñiquén, contribución adicional que regirá hasta el pago total de los empréstitos a que se refiere el artículo 1.o.