Texto oficial
Artículo 6.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Ñiquén deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca su contratación y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de esta ley.