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Artículo 6 de la Ley 11.558

Autoriza a la municipalidad de ñiquen para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito o con particulares uno o varios emprestitos hasta por la cantidad de $ 3.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269108 / 8434436.

Texto oficial

Artículo 6.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Ñiquén deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca su contratación y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de esta ley.