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Artículo 7 de la Ley 11.558

Autoriza a la municipalidad de ñiquen para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito o con particulares uno o varios emprestitos hasta por la cantidad de $ 3.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269108 / 8434437.

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad deberá publicar en el mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la ciudad cabecera del respectivo departamento, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2º de la presente ley.