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Artículo 1 de la Ley 11.913

Autoriza a la i. municipalidad de loncoche para contratar directamente uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 10.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26911 / 8279904.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Loncoche para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.