Texto oficial
Artículo 2°.- Para la contratación del o los empréstitos referidos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen.
Autoriza a la i. municipalidad de loncoche para contratar directamente uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 10.000.000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26911 / 8279905.