Texto oficial
Artículo 3°.- El producto del o los préstamos se destinará al mejoramiento y ampliación del servicio público de distribución de energía eléctrica y alumbrado en el territorio de la comuna de Loncoche, para cuyo efecto la Municipalidad podrá realizar directamente las obras, o a suscribir debentures o acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (Endesa), siempre que esta última invierta en el mismo fin el valor de la suscripción.