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Artículo 3 de la Ley 11.913

Autoriza a la i. municipalidad de loncoche para contratar directamente uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 10.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26911 / 8279906.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los préstamos se destinará al mejoramiento y ampliación del servicio público de distribución de energía eléctrica y alumbrado en el territorio de la comuna de Loncoche, para cuyo efecto la Municipalidad podrá realizar directamente las obras, o a suscribir debentures o acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (Endesa), siempre que esta última invierta en el mismo fin el valor de la suscripción.