Texto oficial
Artículo 7°.- La Municipalidad de Loncoche depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de "Ingresos Extraordinarios" los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de "Egresos Extraordinarios" las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.